Lo que vendiste no es lo que ganaste
Tu ganancia es lo que te queda después de pagar el producto y todo lo que pusiste de tu bolsa para venderlo. Esto es consejo nuestro: resta cada pedido completo, no solo el descuento de la marca.
Vendes tres productos a precio de catálogo por $1,200. La marca te los da con 30 % de descuento, tú pagas $60 de envío y regalas una muestra que te costó $30. ¿Cuánto ganaste?
- Lo que pagas a la marca: $1,200 × 70 % = $840.
- Ganancia «de catálogo»: $1,200 − $840 = $360.
- Ganancia real: $360 − $60 − $30 = $270.
Y si la clienta te lo paga en abonos, esos $270 todavía no están en tu bolsa: es ganancia vendida, no cobrada.
Si trabajas con otras vendedoras: comisiones claras
Si diriges a un grupo de vendedoras, la mayoría de los pleitos salen de una comisión que cada quien entendió distinto. Como consejo nuestro, pónganse de acuerdo por escrito en cinco cosas:
- El porcentajeY si cambia según cuánto vende cada una.
- Sobre qué se calculaPrecio de catálogo o con descuento; con o sin envío.
- Sobre lo vendido o sobre lo cobradoEs la diferencia más importante (ver el ejemplo).
- Cuándo se pagaCada semana, cada campaña o al cierre del mes.
- Qué pasa con devoluciones y clientas que no paganQuién absorbe la pérdida.
Una vendedora de tu equipo vendió $5,000 en la campaña y ya cobró $4,000. Su comisión es de 20 %. ¿Cuánto le toca?
- Si es sobre lo vendido: 20 % de $5,000 = $1,000.
- Si es sobre lo cobrado: 20 % de $4,000 = $800, y los otros $200 cuando cobre lo que falta.
Las dos formas son válidas; lo que no funciona es no haberlo dicho antes.
Pedidos y abonos en orden
Esto es consejo nuestro. Para cada pedido anota, el mismo día:
- Quién, qué y cuánto: clienta, productos, precio y descuento si lo diste.
- Cómo te va a pagar: de contado o en abonos, y cada cuándo.
- Cada abono con su fecha, en cuanto lo recibas.
- Cuándo entregas y si ya entregaste.
Con eso puedes darle a cada clienta su estado de cuenta (lo que pidió, lo que abonó y lo que falta) y cobrar sin pena, porque las cuentas están a la vista. Si una clienta te debe de varias campañas, no le vendas más a crédito hasta que se ponga al corriente.
Lo básico de impuestos
Vender por catálogo es una actividad empresarial y lo que ganas es un ingreso. Dos datos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que te sirven para preguntar bien:
- Existe el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento, si sus ingresos del año anterior no pasaron de 3.5 millones de pesos (artículo 113-E). Ahí se paga cada mes un porcentaje de lo cobrado con factura, de 1 % a 2.5 % según el monto.
- La ley permite que Hacienda fije, con reglas generales, un esquema para facilitar el cumplimiento a los vendedores independientes de productos al menudeo por catálogo (disposiciones transitorias del decreto publicado en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 2019).
Qué régimen te toca y si te aplica una facilidad depende de tu caso: cuánto vendes, si tienes otro empleo, si la marca te retiene impuestos. Confírmalo con el SAT o con una persona contadora antes de inscribirte.
Preguntas frecuentes
¿Cómo calculo mi ganancia en una venta por catálogo?
¿La comisión de mis vendedoras se paga sobre lo vendido o lo cobrado?
¿Tengo que pagar impuestos si vendo por catálogo?
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 113-E, Régimen Simplificado de Confianza, y disposiciones transitorias del decreto del 9 de diciembre de 2019)
- Ley Federal de Protección al Consumidor (artículos 7, 7 Bis, 17, 18, 18 Bis, 46 a 50, 57, 92 Bis y 92 Ter; última reforma DOF 12-12-2025)
- INEGI: Comunicado de prensa 79/25, Censos Económicos 2024, resultados definitivos (24 de julio de 2025)
Actualizado: octubre de 2026. Revisamos cada dato en estas fuentes; las leyes y sus reglas pueden cambiar, así que confirma lo que aplica a tu caso.
Información general con fines educativos; no es asesoría legal, fiscal ni contable.
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