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Guía · Finanzas personales

Aguinaldo 2026: cuánto te toca, cómo calcularlo y qué hacer si no te lo pagan

Por ley te toca, como mínimo, el equivalente a 15 días de salario, pagado antes del 20 de diciembre. Aquí está cómo calcular el tuyo, también si entraste a medio año, cuánto queda libre de impuestos y a dónde acudir si no te lo pagan, con lo que dicen la Ley Federal del Trabajo, la Ley del ISR y PROFEDET.

Por Vorka LearnActualizado: 5 min de lecturaCon fuentes oficiales al final

En esta guía · 8 apartados
  1. Lo que dice la ley
  2. Cómo calcular tu aguinaldo
  3. Si no trabajaste el año completo
  4. Cuánto queda libre de impuestos
  5. Si no te lo pagan
  6. Qué hacer con tu aguinaldo
  7. Preguntas frecuentes
  8. Fuentes

Lo que dice la ley

La Ley Federal del Trabajo (artículo 87) dice que tienes derecho a un aguinaldo anual que debe pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Tu contrato o tu empresa pueden darte más, pero no menos.

  • Si no trabajaste el año completo, te toca la parte proporcional al tiempo que trabajaste, sigas o no en ese empleo en diciembre.
  • También tienen derecho las trabajadoras y trabajadores del hogar (artículo 334 Bis).
  • Si trabajas en plataformas digitales, la ley dice que el pago por cada tarea ya incluye la parte proporcional del aguinaldo (artículo 291-F).
  • El aguinaldo es para quien tiene una relación de trabajo subordinada. Si cobras por honorarios o como independiente, la ley laboral no te da aguinaldo.
¿Ya son 30 días?

No. En marzo de 2026 se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para subir el aguinaldo a 30 días, pero no se ha aprobado. Hoy la ley sigue diciendo 15 días como mínimo.

Cómo calcular tu aguinaldo

Si trabajaste todo el año, multiplica tu salario diario por 15 (o por los días que te dé tu empresa, si son más). Si te pagan por mes, una forma común de sacar tu salario diario es dividir tu sueldo mensual entre 30.

Ejemplo propio de Vorka Learn, con cifras inventadas

Ganas $400 al día y trabajaste todo 2026. ¿Cuánto es tu aguinaldo mínimo?

  • 15 días × $400 = $6,000.
Ejemplo propio de Vorka Learn, con cifras inventadas

Ganas $9,000 al mes. ¿Cuál es tu aguinaldo mínimo si trabajaste todo el año?

  • Salario diario: $9,000 ÷ 30 = $300.
  • Aguinaldo: 15 × $300 = $4,500.

La ley no dice si se calcula con tu salario base o con el integrado (que suma otras prestaciones). Revisa tu contrato y tu recibo; si tu empresa te da más de 15 días, también viene ahí.

Si no trabajaste el año completo

Te toca la parte proporcional. La forma de calcularla: divide tu aguinaldo de año completo entre 365 y multiplícalo por los días que trabajaste.

Ejemplo propio de Vorka Learn, con cifras inventadas

Ganas $400 al día y entraste a trabajar a mediados de año: llevas 182 días. ¿Cuánto te toca?

  • Aguinaldo de año completo: 15 × $400 = $6,000.
  • Proporcional: $6,000 ÷ 365 × 182 = $2,991.78.

Cuánto queda libre de impuestos

La Ley del ISR (artículo 93, fracción XIV) exenta las gratificaciones anuales, como el aguinaldo, hasta el equivalente de 30 días de salario mínimo. Por la reforma constitucional de desindexación de 2016, las referencias al salario mínimo como unidad de medida se entienden hechas a la UMA, que en 2026 vale 117.31 pesos diarios (INEGI, vigente desde el 1 de febrero de 2026).

Ejemplo propio de Vorka Learn, con cifras inventadas

Tu aguinaldo es de $6,000. ¿Cuánto paga ISR?

  • Parte exenta: 30 × $117.31 = $3,519.30.
  • Parte que sí paga ISR: $6,000 − $3,519.30 = $2,480.70, que se suma a tu sueldo para calcular la retención.

Como referencia, el salario mínimo general de 2026 es de 315.04 pesos diarios y el de la Zona Libre de la Frontera Norte, de 440.87 pesos (CONASAMI). Tu retención exacta depende de tu sueldo: revisa tu recibo de nómina.

Si no te lo pagan

  1. Pídelo por escritoUn correo o un mensaje a recursos humanos, con fecha. Guarda tus recibos de nómina.
  2. Acude a PROFEDETLa Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo da orientación y representación gratuitas. En su nota sobre el aguinaldo publica los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942 y el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.
  3. No dejes pasar el plazoSegún la ley (artículo 516), tienes un año para reclamar, contado a partir del día siguiente a que debió pagarse.

No pagar el aguinaldo puede costarle al patrón una multa de 50 a 5,000 veces la UMA (artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo).

Qué hacer con tu aguinaldo

Esto es consejo nuestro: antes de que llegue, decide en qué se va. Una forma sencilla:

  1. Primero, lo que debesSi tienes una tarjeta con saldo, pagarla te ahorra intereses. Lo explicamos en cómo salir de deudas.
  2. Luego, tu colchónUna parte a tu fondo de emergencia.
  3. Después, eneroAparta para los gastos de inicio de año: inscripciones, predial, seguros.
  4. Y el gusto, con monto fijoDate un gusto, pero con un tope decidido desde antes.

Si quieres empezar a ahorrar con lo que te sobre, revisa cómo ahorrar si eres joven.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de aguinaldo me tocan en 2026?
Por lo menos 15 días de salario, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. La iniciativa para subirlo a 30 días no se ha aprobado. Tu empresa puede darte más, pero no menos.
¿Cuándo es la fecha límite para pagar el aguinaldo?
Antes del 20 de diciembre, según la Ley Federal del Trabajo.
¿Me toca aguinaldo si no trabajé todo el año?
Sí, la parte proporcional al tiempo que trabajaste, aunque ya no estés en ese empleo en diciembre. Divide tu aguinaldo de año completo entre 365 y multiplícalo por los días trabajados.
¿El aguinaldo paga impuestos?
Solo la parte que pase de 30 días de salario mínimo, que por la desindexación de 2016 se calcula con la UMA: en 2026, 30 × 117.31 pesos. Lo demás se suma a tu sueldo para calcular la retención.
¿Qué hago si no me pagan el aguinaldo?
Pídelo por escrito y, si no te lo pagan, acude a PROFEDET, que orienta y representa gratis. Tienes un año para reclamar.

Fuentes

  1. Ley Federal del Trabajo, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026; artículos 87, 291-F, 334 Bis, 516 y 1002)
  2. Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 93, fracción XIV, gratificaciones anuales; última reforma DOF 01-04-2024)
  3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (decreto de desindexación del salario mínimo, DOF 27-01-2016, artículo transitorio tercero)
  4. INEGI: Comunicado de prensa 1/26, Unidad de Medida y Actualización 2026 (8 de enero de 2026)
  5. CONASAMI: Tabla de salarios mínimos generales y profesionales 2026 (vigentes desde el 1 de enero de 2026)
  6. PROFEDET: ¿Aún no recibes tu aguinaldo? Acércate a la PROFEDET (22 de enero de 2024)
  7. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados: iniciativa para reformar el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (25 de marzo de 2026)

Actualizado: noviembre de 2026. Revisamos cada dato en estas fuentes; las reglas y las condiciones de cada institución pueden cambiar, así que confírmalas en tu contrato o con la institución.

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