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Guía · Crea tu app

Lo legal y fiscal de vender una app o un SaaS en México

Vender software también es vender: hay impuestos, datos personales que cuidar y derechos de tus clientes que respetar. Aquí está lo básico que dicen las leyes mexicanas, para que llegues con buenas preguntas con tu contador y no te enteres tarde.

Por Vorka LearnActualizado: 5 min de lecturaCon fuentes oficiales al final

En esta guía · 7 apartados
  1. Antes de empezar: esto no es asesoría
  2. RFC y régimen fiscal
  3. Facturas e IVA
  4. Aviso de privacidad: la ley de datos de 2025
  5. Términos y condiciones, y PROFECO
  6. Preguntas frecuentes
  7. Fuentes

Antes de empezar: esto no es asesoría

Lee esto primero

Esta guía resume lo que dicen las leyes, con fines educativos. Tu caso concreto (cuánto vendes, si tienes otro empleo, si tienes socios, si vendes al extranjero) cambia lo que te toca. Confírmalo con una persona contadora y, para contratos, con una abogada o un abogado antes de decidir.

RFC y régimen fiscal

Vender tu app o tu software es un ingreso de una actividad empresarial. Necesitas tu RFC y darte de alta en un régimen. Dos datos de la Ley del Impuesto sobre la Renta para preguntar bien:

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Lo pueden elegir las personas físicas que solo tienen actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, si sus ingresos del año anterior no pasaron de 3.5 millones de pesos; si empiezas, cuando estimes que no los pasarás (artículo 113-E). Se paga cada mes un porcentaje de lo cobrado con factura, sin IVA y sin deducciones, de 1 % a 2.5 % según el monto mensual.
  • Si vendes a través de una plataforma que conecta a vendedores con compradores, la ley prevé que esa plataforma te retenga ISR (artículo 113-A) y, en su caso, IVA. Pregunta en cada plataforma qué te retiene y qué constancia te da.

Hay otros regímenes (por ejemplo, el de actividades empresariales y profesionales, o constituir una empresa). Cuál te conviene depende de tus ingresos y tus gastos: es la primera pregunta para tu contador.

Facturas e IVA

La Ley del IVA grava, en general, la prestación de servicios con la tasa del 16 % (artículo 1o.). Cuando un cliente te pida factura, la emites como comprobante fiscal digital (CFDI) desde el portal del SAT o con un proveedor de facturación.

  • La misma ley tiene reglas especiales para los servicios digitales: descarga o acceso a contenidos, intermediación entre terceros, clubes en línea y páginas de citas, y enseñanza a distancia o de test o ejercicios (artículo 18-B). Por eso las plataformas extranjeras de esos servicios cobran IVA a sus usuarios en México.
  • Si tu precio ya incluye el IVA, dilo; si no, súmalo antes de mostrar el total (lo pide la ley del consumidor, abajo).
Pregunta para tu contador

«Vendo acceso a mi software por suscripción a clientes en México (y quizá en el extranjero): ¿qué régimen me conviene, cómo traslado el IVA y qué pasa con lo que vendo a otros países?»

Aviso de privacidad: la ley de datos de 2025

En marzo de 2025 se publicó una nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que sustituyó a la de 2010; su autoridad es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (artículo 2). Toda app que guarda datos de personas (nombre, correo, teléfono, lo que suben) debe tener un aviso de privacidad (artículo 14) con, al menos (artículo 15):

  1. Quién eresTu identidad y domicilio.
  2. Qué datos tratasSeñalando si alguno es sensible (salud, por ejemplo).
  3. Para quéLas finalidades, distinguiendo las que requieren consentimiento.
  4. Cómo limitar su usoLas opciones para limitar el uso o la divulgación.
  5. Derechos ARCOCómo pedir acceso, rectificación, cancelación u oposición.
  6. CambiosCómo avisarás si cambias el aviso.

Las tiendas de apps piden además su propia política de privacidad y la opción de borrar la cuenta (lo vimos en la guía de publicar).

Términos y condiciones, y PROFECO

Si vendes en línea a consumidores, la Ley Federal de Protección al Consumidor (artículo 76 Bis) te pide, entre otras cosas:

  • Dar tu domicilio físico, teléfonos y demás medios para reclamaciones o aclaraciones, antes de que la persona compre (fracción III).
  • Informar todos los términos, condiciones, costos, cargos adicionales y formas de pago (fracción V).
  • Respetar la decisión de no recibir avisos comerciales (fracción VI).
  • Si hay cobros automáticos recurrentes: informarlos con claridad, pedir consentimiento expreso, avisar al menos cinco días naturales antes de una renovación automática y permitir cancelar de inmediato (fracciones VIII y IX, de diciembre de 2025).
  • Mostrar el monto total a pagar, con todo incluido (artículo 7 Bis).

Tus términos y condiciones son el lugar para poner todo eso por escrito: qué incluye cada plan, cómo se cobra, cómo se cancela, qué pasa con los datos al cancelar y cómo se atienden las quejas. Consejo nuestro: escríbelos en lenguaje claro y pide a una persona abogada que los revise.

Preguntas frecuentes

¿Necesito RFC para vender una app?
Sí. Vender tu app es un ingreso de una actividad empresarial y necesitas estar inscrito en un régimen. Confirma con una persona contadora cuál te conviene.
¿Puedo estar en RESICO si vendo software?
La Ley del ISR permite el RESICO a personas físicas con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento cuyos ingresos del año anterior no pasaron de 3.5 millones de pesos (artículo 113-E). Hay excepciones, como ser socio de una persona moral; confírmalo con tu contador.
¿Mi app necesita aviso de privacidad?
Sí, si trata datos personales. La ley de datos personales de 2025 pide un aviso con tu identidad y domicilio, los datos que tratas, para qué, cómo limitar su uso, cómo ejercer los derechos ARCO y cómo avisarás de cambios (artículo 15).
¿Quién vigila la protección de datos personales ahora?
Con la ley publicada en marzo de 2025, la autoridad en la materia es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (artículo 2 de la ley).

Fuentes

  1. Ley del Impuesto sobre la Renta (artículos 113-A y 113-E; última reforma DOF 01-04-2024)
  2. Ley del Impuesto al Valor Agregado (artículos 1o., 1o.-A BIS y 18-B; última reforma DOF 12-11-2021)
  3. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 20-03-2025, última reforma DOF 14-11-2025; artículos 2, 14 y 15)
  4. Ley Federal de Protección al Consumidor (artículos 7 Bis y 76 Bis, fracciones III, V, VI, VIII y IX; última reforma DOF 12-12-2025)

Actualizado: noviembre de 2026. Revisamos cada dato en estas fuentes; las cuotas, las comisiones y las reglas de las tiendas y de las leyes cambian, así que confirma lo vigente antes de decidir.

Información general con fines educativos; no es asesoría legal, fiscal ni contable.

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